El juicio contra el exdiputado Nicolás Petro arrojó una nueva decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la petición del abogado defensor Alejandro Carranza de conocer una prueba utilizada por la Fiscalía en este proceso penal.Con ponencia del magistrado Luis Norberto Cermeño, el Tribunal no le dio la razón al penalista, quien en el ejercicio de su defensa pretendía que le compartieran el soporte documental de una fuente formal que se tenía como si fuera de carácter reservado. En un primer momento, el ente acusador se había negado a hacerlo, pero Carranza insistió diciendo que la respuesta era evasiva, y para dirimir el debate se envió la solicitud a la magistratura.Según la fiscal Lucy Laborde, los datos sobre esa fuente están bajo custodia del Sistema de Información de la Sección de Análisis Criminal (Sisac) del CTI de la Fiscalía, al cual ella no tiene acceso y, por ende, contestó que no podía atender tal solicitud.Nicolás Petro, exdiputado del Atlántico. Foto:Vanexa Romero/ETAdemás, la investigadora argumentó ante Carranza que “la solicitud elevada debió ser materia de debate dentro de la audiencia de legalización de la captura”, efectuada en el año 2023 en Bogotá.El hijo mayor del presidente Gustavo Petro enfrenta un juicio en el Juzgado 2 Especializado de Barranquilla, a cargo del togado Hugo Carbonó, por supuesto lavado de activos y enriquecimiento ilícito, delitos que habría cometido recibiendo más de 600 millones de pesos que iban para la campaña de su papá en 2022, pero que finalmente se habría quedado para él. La intención sería lavarla comprando propiedades junto con su expareja Day Vásquez, también procesada por este escándalo en el que se convirtió en la testigo estrella.Nicolás Petro y su expareja, Daysuris Vásquez, fueron capturados en julio de 2023. Foto:Fiscalía General de la NaciónLa revisión del Tribunal partió de que la defensa quería acceder a información confidencial que contiene, entre otras cosas, un informe de registro y validación de la fuente, una declaración formal o entrevista inicial atribuida a esta, y un informe de verificación de su idoneidad.Al hacer un repaso por el proceso, para la magistratura “se encuentra que resulta improcedente el recurso de insistencia que radicó el peticionario, por cuanto la entidad requerida no adujo reserva alguna ante la solicitud que le presentó”. Es decir, la Fiscalía nunca le dijo que esta prueba fuera confidencial, y por ende no procede la insistencia interpuesta.Alejandro Carranza, abogado de Nicolás Petro. Foto:Archivo particularAdemás, concluyó que cuando una entidad no entrega información de este tipo, lo que procede son recursos judiciales distintos a la insistencia.”La situación en esta oportunidad resalta de bulto, pues la Fiscalía no adujo reserva alguna en sus respuestas a las cuatro solicitudes, tanto así que el mismo peticionario califica el oficio, y expresa que ante su solicitud, ‘la cual considero formalmente contestada, pero materialmente evasiva, imprecisa y jurídicamente insatisfactoria'”, explicó el Tribunal, que tuvo como compañeros de sala del magistrado Cermeño, a los togados Fabio Iván Afanador García y Ana Margoth Chamorro Benavides.Tribunales de Bogotá y de Cundinamarca Foto:Carlos López/El TiempoCarlos López – Justicia – @CarlosL49 – carben@eltiempo.com

Tribunal de Cundinamarca le negó a la defensa de Nicolás Petro acceso a prueba que tiene la Fiscalía: ¿por qué?
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