Si eres usuario de transferencias electrónicas debes saber que tienes hasta el 1 de octubre para delimitar el Monto Transaccional del Usuario (MTU), así lo estableció la La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). El MTU será utilizado para la detección de operaciones que se aparten de los parámetros habituales de uso y en su caso, prevenir fraudes, por lo que todos los bancos darán a conocer a los usuarios cómo pueden activarlo, sin embargo es importante precisar que no habrá una multa de 12,800 pesos para quienes no lo activen.
Como lo decía arriba, el MTU entra en vigor a partir del 1 de octubre, por lo que los bancos tienen la obligación de proporcionarle a los usuarios el medio para delimitar ese monto, ya sea diario o mensual. Es importante explicar que este límite lo establece cada cliente en su aplicación bancaria (app) o banca en línea, para fijar el máximo por cada transferencia digital que haga a terceros o en operaciones como:
Transferencias electrónicas
Pagos SPEI
CoDi
Dimo
Falso, no habrá multa de 12,800 pesos por MTU
En algunos medios de comunicación se ha dicho que habrá una multa de 12,800 pesos para los usuarios de banca electrónica que no establezcan de manera voluntaria el MTU, el comunicado de la CNBV no menciona como tal una multa, sino que serán los bancos quienes limitarán a esa cantidad si no se activa antes del 1 de octubre.
No hay una multa económica sin embargo los usuarios se pueden enfrentar a problemas al momento de realizar operaciones bancarias afectando principalmente a PYMES o usuarios con alta actividad financiera en situaciones como:
Pagos de nómina
Pagos a proveedores o inversiones
Generar retrasos si el cliente no está familiarizado con el proceso de ajuste
Reducir flexibilidad en momentos críticos
Los usuarios deben cumplir con esta medida antes del 1 de octubre. Foto: Freepik
¿Para qué sirve el MTU?
El MTU funcionará como una medida para proteger a los usuarios de transferencias electrónicas de fraudes, y al mismo tiempo evitar la suplantación de identidad. La reforma incorpora al marco regulatorio una definición de “Conductas observables para la gestión del fraude” externas o internas, y que pueden ser aquellas que tienden a:
Suplantar o usurpar la identidad del usuario
Robar sus datos personales e información financiera
Suplantar la identidad de la institución de crédito
El uso de información privilegiada de usuarios (por parte de los empleados de las Instituciones de crédito)
Comprometer los medios electrónicos usados por el usuario instalando un código malicioso capaz de alterar la realización de operaciones monetarias.
Alterar cheques y emitir cheques falsos.
En este sentido, tratándose de operaciones en las que se pretenda exceder el MTU, las instituciones deberán solicitar a sus clientes bancarios factor de autenticación adicional por banca móvil, o en su caso, por mensajería instantánea o correo electrónico, con protocolos de cifrado