El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal de Cundinamarca que ordenaba al Estado indemnizar a Gloria Cecilia Hernández Krog, expareja del humorista Jaime Garzón, por el crimen en el que la Nación fue declarada responsable.Según el alto tribunal, aunque está demostrado que la muerte de Jaime Garzón fue un crimen de lesa humanidad y que hubo participación de miembros de la Fuerza Pública en alianza con grupos armados ilegales, la demanda de Gloria Cecilia Hernández Krog fue presentada fuera del plazo legal.El humorista Jaime Garzón fue asesinado el 13 de agosto de 1999 en Bogotá. Foto:EL TIEMPOEl Consejo de Estado ya había emitido en 2016 una sentencia en la que ordenó a la Nación —específicamente al Ministerio de Defensa, al Ejército y a la Policía— indemnizar a Ana Daisy Forero, madre del periodista asesinado. En esa decisión se reconoció la responsabilidad del Estado en el homicidio, ocurrido el 13 de agosto de 1999 en Bogotá.De acuerdo con la Sala que estudió el nuevo caso, Hernández Krog contaba con un plazo de dos años para presentar su demanda. Sin embargo, esta fue radicada fuera de ese término.En la sentencia se advierte que la demandante sabía, desde el inicio de las investigaciones, que “existían elementos de juicio que llevaban a inferir la participación de funcionarios del Estado en el crimen”.Además, antes de que se profiriera la condena contra el exjefe paramilitar Carlos Castaño Gil por el asesinato, ya se habían tomado decisiones judiciales que vinculaban al entonces subdirector del DAS, José Miguel Narváez, y al coronel (r) Jorge Eliécer Plazas.Jorge Eliécer Plazas Foto:ArchivoEstas responsabilidades no eran desconocidas para Hernández Krog, quien incluso se constituyó en parte civil dentro del proceso penal. Por este conocimiento previo, el alto tribunal concluyó que no había razón alguna para que la demanda no se hubiera interpuesto en los tiempos previstos por la ley, plazo que se mantiene aun cuando el crimen haya sido calificado como de lesa humanidad.“La Sala concluyó que el término de caducidad es exigible incluso en los eventos en los que se analiza la posible responsabilidad estatal por hechos que podrían configurar graves violaciones a derechos humanos, sobre la base de que se advierta que el interesado sabía o tenía la posibilidad de saber que el Estado tuvo alguna injerencia en la causación del daño y era susceptible de ser demandado en los términos del artículo 90 de la Constitución Política”, se lee en la sentencia.Además, dado que en 2016 la justicia ya había ordenado indemnizar a la madre del humorista, “para el presente proceso la demandante debía acreditar un mejor derecho que la persona a quien le fue reconocida en sentencia anterior, esto es, debía allegar las pruebas que contradijeran la decisión adoptada por el Consejo de Estado”.Por estas razones, el alto tribunal negó la indemnización que el Tribunal de Cundinamarca había fijado en 200 salarios mínimos legales por concepto de perjuicios morales.Expolicía asesinado sería testigo en caso de corrupción Foto:Hernández Krog también solicitaba ser reparada por afectaciones a la salud, daños a bienes protegidos por normas constitucionales y convencionales, afectación de condiciones de existencia y lucro cesante. Sin embargo, estas pretensiones ya habían sido rechazadas en primera instancia.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

las razones del Consejo de Estado para negar el pago
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