Este lunes 26 de mayo, el Juzgado 1306 de la Justicia Penal Militar y Policial emitió la sentencia en contra del patrullero Danilo José Argüello, adscrito a la Policía Nacional en Villeta (Cundinamarca), por el hecho de haber abandonado sus funciones. El uniformado salió durante su turno para poder almorzar y no regresó para continuar con el cumplimiento del servicio asignado.Las investigaciones establecieron que la cronología de los hechos comenzó en la tarde del 1 de mayo de 2025, cuando el patrullero salió a almorzar a las dos de la tarde, con la obligación de regresar a sus funciones a las cuatro de la tarde. Sin embargo, a medida que transcurría el Día del Trabajo, el uniformado “no retornó al servicio”.Patrullero dejó sus funciones por más de 24 horas. Foto:AFPLas autoridades, al percatarse de la situación, iniciaron las investigaciones correspondientes, logrando ubicar al patrullero en poco más de 24 horas después de su desaparición. Los encargados del caso lo encontraron en una sala de abordaje, a medianoche del 2 de mayo de 2025, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá. El vuelo en el que pretendía embarcar tenía como destino a la Ciudad de México.México era el destino del patrullero condenado. Foto:istockphoto¿Qué le pasó al patrullero Argüello?La Justicia Penal Militar y Policial se encargaba de la investigación y juzga miento de los conductas punibles cometidos por los miembros de la fuerza pública, en el servicio activo y cumplimiento de sus funciones, establecido en el artículo 221 de la Constitución Política.El patrullero fue detenido en las instalaciones del aeropuerto, y fue procesado bajo el cargo de “abandono de puesto” en concurso con desobediencia.Ante las pruebas recolectadas, el juzgado determino en menos de un mes la culpabilidad del agente y emitió la sentencia condenatoria, por lo que el uniformado pagará una pena de 15 meses de prisión domiciliaria.Patrullero condenado a 15 meses de prisión domiciliaría.  Foto:iStock¿Cuáles son las consecuencias de abandonar el puesto?Cuando los agentes de la fuerza pública se encuentran en servicio activo y cometen la falta de “abandono de puesto”, contemplada en el Código Penal Militar, incurren en dos graves situaciones:Falta grave: ausentarse del servicio por un periodo máximo de dos (2) días sin una causa justificada.Falta gravísima: ausentarse del servicio por un periodo superior a dos (2) días sin justificación alguna.
ESTEBAN RAMÍREZ MIRANDA.REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

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