La Corte Constitucional tumbó el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro amplió el plazo para cobrar la contribución de valorización hasta cinco años después de terminados los proyectos.El alto tribunal concluyó que esa norma fue incluida de forma indebida en el Plan de Desarrollo, ya que no guardaba una conexión directa e inmediata con los objetivos, metas o estrategias del plan, tal como lo exige la Constitución. Por tanto, declaró su inexequibilidad al considerar que se vulneró el principio de unidad de materia.Debate del articulado del Plan Nacional de Desarrollo en Cámara de representantes. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPOCon esta decisión, del magistrado Miguel Polo Rosero, se revive el régimen anterior a 2023, establecido en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 (en su versión original), según el cual la contribución de valorización solo puede aprobarse antes o durante la ejecución de los proyectos de infraestructura vial, no después.Aunque la norma derogada podía tener una relación instrumental con las metas del Plan Plurianual de Inversiones, la Corte concluyó que dicha relación no era lo suficientemente directa ni justificada para ser incluida en una ley del Plan de Desarrollo. Además, advirtió que una modificación de este tipo, al ser de carácter tributario, requería un debate más amplio en el Congreso.. Foto:Archivo ParticularLa Sala Plena también reiteró que en este tipo de leyes el examen de constitucionalidad debe ser especialmente riguroso, especialmente cuando se trata de normas fiscales que implican cargas para los ciudadanos. Así, la decisión fortalece el principio de seguridad jurídica y garantiza que las modificaciones en materia tributaria se tramiten por los canales legislativos ordinarios.Como precedente, la Corte dejó claro que seguirá aplicando un estándar estricto en el control de constitucionalidad de las normas incluidas en los planes de desarrollo cuando estas deban pasar por una deliberación más amplia, como es el caso de las normas tributarias o sancionatorias.Corte Constitucional Foto:CortesíaLos salvamentos de votoAunque la decisión mayoritaria concluyó que esa norma violaba el principio de unidad de materia —al no guardar una relación directa e inmediata con los fines del Plan—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas aclaró su voto y lanzó una advertencia sobre el nuevo estándar adoptado por la mayoría implicaría, en la práctica, un giro en la jurisprudencia constitucional que podría abrir la puerta a normas ajenas a la planificación estatal.Para Reyes Cuartas, si bien estaba de acuerdo con que el cargo por unidad de materia era el único que cumplía con los requisitos técnicos de una demanda, expresó reparos frente a la forma en que la Corte abordó el análisis de fondo.Señaló que la supuesta “unificación” del test de constitucionalidad —que ahora varía entre un juicio estricto o leve dependiendo del tipo de norma— representa, en realidad, una flexibilización injustificada frente a una ley que, como la del Plan Nacional de Desarrollo, tiene una naturaleza especial y está sometida a un trámite legislativo más restringido.Corte Constitucional. Foto:Cortesía“El juicio de unidad de materia en las leyes del Plan debe ser siempre estricto”, sostuvo el magistrado, citando decisiones recientes como la Sentencia C-038 de 2025. Advirtió que aplicar un análisis más suave para ciertas normas, como aquellas sin contenido tributario o sancionatorio, no solo relativiza el control de constitucionalidad, sino que también puede permitir la inclusión de medidas que eludan el debate democrático ordinario.Además, Reyes cuestionó que ahora se acepte verificar la conexidad de las normas con cualquiera de los dos instrumentos del plan —las bases generales o el Plan Plurianual de Inversiones—, cuando la jurisprudencia exigía antes una relación más específica con programas o proyectos claramente definidos.“La Sala, en lugar de unificar, cambió la línea jurisprudencial y eso supone una involución en la defensa del principio democrático”, concluyó.Redacción Justicia

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