El presidente Gustavo Petro tenía cinco días para excusarse con la oposición por haberlos llamado “victimarios” durante una marcha que convocaron para protestar en contra de su Gobierno. Ha pasado un mes y las disculpas siguen pendientes. Por esta razón, el Consejo de Estado, que ya había fallado en su contra, le abrió un incidente de desacato. Esta acción vuelve a poner sobre la mesa el debate: ¿pueden, como en el caso de cualquier ciudadano, ordenar su arresto, o lo protege el fuero presidencial?Para el Consejo de Estado, el presidente Gustavo Petro “vulneró el derecho a la protesta”. El alto tribunal falló a favor de una tutela interpuesta por uno de los asistentes a la marcha convocada el 24 de noviembre de 2024 y le ordenó al mandatario ofrecer disculpas por las generalizaciones que hizo en redes sociales un día antes de la movilización.“Mañana marcharán, convocan los victimarios, los que quieran que esta injusticia siga padeciéndose en el país, los que quieren que no haya una reivindicación para las víctimas, los que quieren que las hijas de los campesinos terminen en los burdeles de la gran ciudad o que el hijo del campesino termine levantando un fusil para matar a su hermano de sangre o a su hermano de tierra”, publicó el Presidente en su cuenta de X.En el fallo, si bien se hace la salvedad de que este tipo de publicaciones están enmarcadas en la libertad de expresión que cobija a todos los ciudadanos, incluido el jefe de Estado, se subraya que la “generalización” que hizo hacia un grupo social sobrepasa los límites de opinión que ostenta un funcionario público de su nivel de influencia.También se infiere que, contrario a la postura que históricamente ha adoptado el Presidente en defensa acérrima de la protesta social, vulneró este derecho mediante expresiones estigmatizantes cuando la movilización fue convocada en su contra.El Consejo de Estado volvió a trazar los límites del debate, recordando que, si bien la cabeza del Ejecutivo puede plantear discusiones y defender sus posturas frente a las críticas, sus argumentos deben enmarcarse en el terreno político, sin recurrir a calificativos que deslegitimen a sus opositores.Las expresiones utilizadas en el trino en cuestión “generaron en el público la creencia de que sus opositores han cometido actos delictivos, con el único fin de descalificar la protesta o a quienes participan en ella”, se lee en la decisión.La apertura del desacatoLuego de la orden proferida por el alto tribunal el pasado 6 de marzo, las personas que se sintieron aludidas en el trino esperaban las disculpas del mandatario en las redes oficiales de la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y la cuenta personal de Gustavo Petro Urrego. Sin embargo, una vez vencido el plazo establecido por la Corte, estas nunca se publicaron.Por esta omisión, el 17 de marzo, el demandante Josías Fiesco Agudelo presentó una solicitud de incidente de desacato. El 21 de marzo el despacho del consejero Pedro Pablo Vanegas Gil envió un oficio tanto al Presidente como al Dapre requiriendo información sobre el cumplimiento de la sentencia, pero el silencio se prolongó.Este recuento llevó a la Sección Quinta a considerar procedente la apertura del incidente de desacato. Ahora el alto tribunal evaluará si el Presidente ignoró deliberadamente una orden judicial. En caso de hallarlo responsable, “podrían adoptarse medidas disciplinarias o incluso sancionatorias”.Las medidas sancionatoriasEl incidente de desacato a una acción de tutela, protegida por la Constitución, podría ser sancionado con una multa e incluso con una orden de arresto. Sin embargo, en el caso del Presidente, su fuero genera distintas interpretaciones jurídicas.Para el penalista Iván Cancino, “ninguna sanción se le puede imponer al Presidente de la República sin que pase por la Comisión de Acusaciones”. De tal manera, el incidente se promovería ante el Consejo de Estado y ahí existe un vacío sobre cómo se sancionaría al mandatario. “Algunos juristas consideran que esta instancia sí podría hacerlo, al tratarse de una respuesta a una tutela. Yo mantengo mi posición de que cualquier sanción debe pasar primero por la célula del Congreso encargada de investigarlo”, informó. El exmagistrado del Consejo de Estado, Andrés Briceño, discrepa con esta interpretación, “Si uno va al decreto de 1991 que reglamentó la acción de tutela, cuando habla del desacato en las decisiones establece claramente que no hay distinción frente al sujeto destinatario. Específicamente el artículo 52 consigna que el fuero no se impone. Siendo el Presidente de la República debería estar sometido a las mismas condiciones de cualquier ciudadano que debe obedecer las decisiones judiciales, en este caso, de tutela”, aseguró. El Consejo de Estado podría imponer una multa —de hasta 20 salarios mínimos— o una medida combinada con arresto. Aún así, Briceño se decanta por la opción de conminar nuevamente al mandatario para cumplir la orden judicial. “Normalmente no se impone una sanción de inmediato. Yo consideraría que el juez debe volver a conminarlo para que atienda el requerimiento”, agregó. Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia

Los alcances del desacato abierto por el Consejo de Estado contra el presidente Petro: ¿podrían ordenar su arresto?
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